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Ley Vigente

Artículo 52. Servicios de seguridad ciudadana.

Artículo 52 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley son servicios de seguridad ciudadana las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su personal, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

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