Artículo 52. Funciones de la Inspección.
Artículo 52 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
El personal que ostente las funciones inspectoras llevará a cabo las siguientes funciones:
1. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.
2. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
3. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para los fines de la inspección.
4. Las demás que se establezcan reglamentariamente.