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Ley Vigente

Artículo 52. Funciones de la Inspección.

Artículo 52 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

Texto consolidado

El personal que ostente las funciones inspectoras llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.

2. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.

3. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para los fines de la inspección.

4. Las demás que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

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