El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Declaración y liquidación.

Artículo 52 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Los sujetos pasivos contribuyentes vendrán obligados a declarar y liquidar el canon del agua, así como a presentar los modelos informativos correspondientes, a la Agencia Vasca del Agua en los plazos que se determinen reglamentariamente.

La información aportada por los sujetos pasivos contribuyentes ha de permitir conocer el volumen total de agua captada o entrada, así como el volumen de agua utilizado o consumido por los diferentes usos y el volumen de agua gravado por el canon del agua.

2. La Agencia Vasca del Agua podrá, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los sujetos pasivos contribuyentes.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.10 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposicion final 6, en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

Redacción anterior:

"Artículo 52. Facturación y cobro.

1. Las entidades suministradoras vendrán obligadas a cobrar a sus abonados en nombre y por cuenta de la Agencia Vasca del Agua el importe del canon del agua mediante su inclusión en la factura. Asimismo, vendrán obligadas a declarar y liquidar semestralmente el canon a la Agencia Vasca del Agua.

2. La Agencia Vasca del Agua puede, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a las usuarias y usuarios.

3. Las cantidades que, incluidas en el correspondiente documento en concepto de canon del agua, no se hubieran satisfecho por las usuarias y usuarios tienen que ser comunicadas y documentadas por las entidades suministradoras a la Agencia Vasca del Agua, en la forma y los plazos que se determinen por reglamento. Estas cantidades tienen que ser directamente exigibles a las usuarias y usuarios por la Agencia Vasca del Agua, de acuerdo con la legislación tributaria.

4. Las acciones para el eventual impago del canon del agua son las que determina la legislación tributaria vigente.

5. La liquidación del canon del agua procedente de la captación de aguas superficiales o subterráneas corresponderá a la Agencia Vasca del Agua."

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposicion final 6, en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-617.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.