Artículo 52. Tipo de sanciones.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.
Texto consolidado
A las infracciones señaladas en esta ley les corresponderán las siguientes sanciones:
a) El apercibimiento.
b) La multa.
c) El cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo no superior a un año.