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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 514. Tarifas.

Artículo 514 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

103.01 Autorización especial de tránsito de vías pecuarias.

La cuantía, que se aplicará a cada vehículo será de 150,00 euros por kilómetro. Esta tasa se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Según el tipo de vehículo:

– Vehículos ligeros de hasta 3.500 kilogramos: se aplicará un coeficiente 0,5.

– Vehículos pesados de más de 3.500 kilogramos: se aplicará un coeficiente 1.

– Vehículos especiales: se aplicará un coeficiente 0,9.

– Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: se aplicará un coeficiente 0,3.

2. Según la intensidad del tránsito diario por cada kilómetro de vía pecuaria (se entiende por intensidad del tránsito, el número de veces que un vehículo pasa por un mismo punto dentro del kilómetro para el que se concede la autorización):

– Intensidad de tránsito baja (It<4): se aplicará un coeficiente 0,3.

– Intensidad de tránsito media (4

– Intensidad de tránsito alta (It>20): se aplicará un coeficiente 1,5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

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