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Resolución Vigente

Artículo 51. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

Artículo 51 de la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. · BOE-A-2025-4823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

Texto consolidado

1. La persona titular de la presidencia de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 del presente reglamento. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y la persona aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.

2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-12.

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