Artículo 51. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Artículo 51 de la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. · BOE-A-2025-4823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-12.
Texto consolidado
1. La persona titular de la presidencia de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 del presente reglamento. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y la persona aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.
2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.