Artículo 51.
Artículo 51 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El cargo de Presidente de la RFEC podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo y la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General presentes en la sesión.
La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiéndose extender más allá de la duración del mismo.