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Real Decreto Derogada

Artículo 51.

Artículo 51 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530

Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las variaciones de los presupuestos de explotación y de capital serán autorizadas:

a) Por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuando no excedan del 5 por 100 del importe total, y por el Gobierno en los demás casos, siempre y cuando el Ente público reciba subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Cuando no recibiere tales subvenciones, la modificación de las cifras de inversiones reales o financieras reflejadas en dichos presupuestos, requerirá la autorización del Ministro de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5 por 100 de la suma de las mismas, y del Gobierno en los demás casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-19.

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