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Real Decreto Derogada

Artículo 51.

Artículo 51 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270

Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados cesarán por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, o a alguna de las previstas en el artículo 88.4.

f) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el siguiente capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-11.

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