Artículo 51. Plazo de entrega de los subproductos.
Artículo 51 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-433
Atención: Real Decreto 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los subproductos se retirarán sin demora y a más tardar al final de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido. En el caso de entrega de subproductos a destilación, la fecha límite de entrega será el 15 de junio de esa campaña.