Artículo 51.
Artículo 51 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Las Sociedades de auditoría inscritas en el Instituto y los miembros numerarios del mismo podrán actuar profesionalmente bajo las fórmulas de representación, delegación o corresponsalía de cualesquiera otras Sociedades de auditoría, siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 52.