Artículo 51. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
Artículo 51 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo IV de estos Estatutos, con excepción de los derechos previstos en los apartados c), g) e i) del artículo 33.
2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse en las mismas condiciones que sus colegiados de los servicios ofrecidos por el Colegio que se recogen en los presentes Estatutos.