Artículo 51. Ejercicio económico.
Artículo 51 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. El ejercicio económico se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 de enero de cada año.
2. La Autoridad podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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