Artículo 51.
Artículo 51 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Del gasto que origine la realización de los trabajos, se contabilizará hasta un 50 por 100 en concepto de subvención y, el resto, como anticipo reintegrable.