Artículo 51.
Artículo 51 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Los Establecimientos de jóvenes merecerán atención preferente, tanto en sus condiciones arquitectónicas, de conservación y servicio, como en el número y cualificación del personal a ellos adscritos.