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Orden Derogada

Artículo 51. De los deberes.

Artículo 51 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698

Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Es deber primordial de los profesores de los centros docentes evidenciar, en todo momento, una profunda dedicación a capacitar profesionalmente a sus alumnos, a adecuar sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y de la técnica y a formarles en los principios constitucionales; los profesores que sean miembros de la Guardia Civil prestarán, además, especial atención a inculcar, en sus alumnos, el profundo conocimiento y respeto a los derechos humanos, a los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y a las características y normas éticas propias de la Guardia Civil.

Son, además, deberes de dichos profesores:

a) Cumplir las disposiciones que regulan la enseñanza, para lograr la mayor calidad y eficacia en la adquisición, transmisión, comprobación y perfeccionamiento de los conocimientos en interés de los alumnos, de la sociedad y de la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.

c) Desempeñar los cometidos para los que fueran designados, así como las funciones de tutoría, asistencia al alumnado y colaboración en el terreno psicopedagógico.

d) Asistir a las Juntas de Profesores, bien en pleno o en comisiones, cuando sean convocados.

e) Cumplir el régimen de dedicación que exige el servicio y facilitar la aplicación del procedimiento de evaluación de sus actividades que se establezca.

f) Mantener permanentemente actualizado su propio proceso de perfeccionamiento científico y pedagógico.

g) Ejercer la docencia y llevar a cabo las actividades de investigación de acuerdo con los planes de estudios, las programaciones de los centros y los criterios que, al respecto, establezcan los Departamentos.

h) Presentar, al Departamento, antes del comienzo de cada curso y con la antelación suficiente, propuesta sobre su aportación a la programación docente y, en su caso, sobre la investigación que se pretende desarrollar durante el curso.

i) Realizar y, en su caso, revisar las evaluaciones de sus alumnos con la mayor objetividad y de acuerdo con los procedimientos o sistemas establecidos.

j) Orientar a sus alumnos, con objeto de facilitarles la adquisición de los conocimientos y aptitudes a que se dirigen sus estudios, en la adecuada elección de las posibles materias optativas y, en colaboración con los profesores tutores, en la construcción de su currículo.

k) Al término de cada curso y con la prontitud necesaria presentar, al Departamento, una memoria de las actividades docentes, investigadoras y de tutoría que han desarrollado durante el año académico acompañada, en su caso, de informe justificativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-09.

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