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Ley Orgánica Derogada

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tendrán atribuciones para ordenar la incoación del procedimiento para sancionar faltas graves, las autoridades a que se refieren los artículos 28 al 30 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.1.

2. El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

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