Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo.
Artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.
Texto consolidado
1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.
2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.