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Ley Orgánica Vigente

Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo.

Artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.

2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

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