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Ley Foral Vigente

Artículo 51. Supuestos autorizables.

Artículo 51 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos:

1. Cierres preexistentes.–Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la carretera, las actuaciones de:

a) Mantenimiento.

b) Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.

2. Cierres de nueva implantación.–Se podrán autorizar en las siguientes condiciones:

a) Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente.

b) Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.

c) No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de edificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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