Artículo 51. Supuestos autorizables.
Artículo 51 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos:
1. Cierres preexistentes.–Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la carretera, las actuaciones de:
a) Mantenimiento.
b) Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.
2. Cierres de nueva implantación.–Se podrán autorizar en las siguientes condiciones:
a) Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente.
b) Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.
c) No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de edificación.