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Ley Foral Vigente

Artículo 51. De la actuación del Gobierno de Navarra.

Artículo 51 de la Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias. · BOE-A-2023-8479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra, a través del departamento con competencias en materia de justicia, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar, organizar y supervisar el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, las medidas de fomento de la mediación intrajudicial y los programas de prácticas restaurativas comunitarias.

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios, programas y procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas de calidad homogénea, de acuerdo con su diferente naturaleza, atendiendo a los principios de cohesión territorial e igualdad, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Aprobar el Plan estratégico cuatrienal de promoción de la Justicia Restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas de Navarra, y remitirlo al Parlamento de Navarra para su pronunciamiento.

d) Aprobar el Plan de Calidad bienal de Justicia Restaurativa, mediación y prácticas restaurativas.

e) Colaborar con las autoridades judiciales y operadores jurídicos de la Comunidad Foral en la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediación y justicia restaurativa intrajudicial.

f) Establecer criterios y fórmulas de coordinación general y transversal entre los departamentos, cuando resulte necesario, incluyendo la coordinación de las acciones educativas de los planes y proyectos para la educación en la convivencia.

g) Gestionar el Registro de Mediación de Navarra y supervisar su continua actualización.

h) Conceder el Sello de Calidad en Mediación de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

i) Recopilar datos sobre las actividades de los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas realizadas a efectos estadísticos y publicar los resultados.

j) Fomentar la elaboración de protocolos de buenas prácticas en estas materias y promover su adhesión por parte de las personas y entidades dedicadas a tal fin.

k) Impulsar y desarrollar programas de difusión y formación dirigidos a profesionales y personal voluntario sobre justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas en todo el territorio foral, atendiendo a criterios de igualdad y cohesión territorial.

l) Fomentar la investigación y el estudio en materia de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas.

m) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en estas materias y fomentar y organizar cursos, jornadas o seminarios para la formación continua y especializada.

n) Realizar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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