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Ley Foral Vigente

Artículo 51. Tutela.

Artículo 51 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá ejercer la función de tutela sobre las federaciones deportivas de Navarra, a través, entre otras, de las siguientes facultades:

a) Avocar las funciones públicas de carácter administrativo.

b) Revocar la delegación de las funciones públicas de carácter administrativo.

En tal caso, el ejercicio de las citadas funciones podrá ser asumido directamente por la Administración deportiva de la Comunidad Foral o delegado provisionalmente en otras entidades deportivas de Navarra.

c) Inspeccionar los libros y documentos federativos.

d) Convocar a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva, para el debate y resolución de cualquier cuestión relacionada con las funciones públicas delegadas.

e) Convocar la asamblea general de la federación deportiva con objeto de debatir la moción de censura del presidente y, en su caso, de los demás miembros de la junta directiva de la federación deportiva, en el supuesto de que de forma manifiesta y constatada, se aprecie abuso o desviación de poder en el ejercicio de sus funciones, se constate una notoria inactividad o abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas que corresponden a la federación deportiva, como consecuencia de su gestión.

En el caso de prosperar la moción de censura, oficialmente promovida, se convocarán de forma inmediata elecciones a la presidencia de la federación deportiva.

f) Designar asesores, observadores o administradores en los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.

g) Desautorizar la participación de las selecciones deportivas de Navarra en actividades o competiciones oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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