Artículo 51. Derechos de los titulares de bienes muebles.
Artículo 51 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
1. La inscripción de un bien mueble en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra dará al titular el derecho a:
a) Recibir asistencia técnica por parte del Departamento competente en materia de cultura para su conservación.
b) Solicitar subvenciones, u otras medidas de fomento que puedan establecerse, para su conservación.
2. La presencia de un bien mueble en el Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra dará al titular el derecho a recibir asistencia técnica por parte del Departamento competente en materia de cultura para su conservación.