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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 51. De la iniciativa legislativa.

Artículo 51 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra ejerce la iniciativa legislativa prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de Ley Foral al Parlamento de Navarra.

2. La aprobación de los anteproyectos de ley foral corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero, o Consejeras y Consejeros competentes.

3. Una vez aprobado el proyecto de Ley Foral, el Gobierno de Navarra acordará su remisión al Parlamento de Navarra, junto con la documentación anexa y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, que se ajustarán a lo establecido en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-4297.

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