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Ley Foral Vigente

Artículo 51. Arbitraje.

Artículo 51 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. · BOE-A-2018-8951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

Texto consolidado

El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias y adoptarán la forma de Junta arbitral.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, en Navarra se constituirá una Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal como órgano colegiado de gestión y administración del sistema arbitral.

Serán objeto del sistema de arbitraje las quejas y reclamaciones que surjan en materia de accesibilidad universal, en los ámbitos previstos en el artículo 4 de la presente ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

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