Artículo 51. Infracciones.
Artículo 51 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones en materia de actividades las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas, así como las previstas en la normativa sectorial.
2. Las infracciones administrativas en materia de actividades se clasifican en leves, graves y muy graves.