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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

Artículo 51 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.

b) La intencionalidad de la autora o del autor.

c) La reincidencia.

d) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la administración de la Generalitat.

g) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.

h) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente transfóbica.

i) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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