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Ley Vigente

Artículo 51. Reducción voluntaria de jornada.

Artículo 51 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo que preste servicios en el sector público de la Comunidad de Madrid, delimitado en el artículo 21 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, podrá solicitar la reducción de su jornada diaria con el límite máximo de un tercio de la jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, pudiendo acumularse dicha reducción en jornadas completas.

2. La concesión de la reducción de jornada y, en su caso, la acumulación en jornadas completas quedan subordinadas a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.

3. No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la reducción de jornada prevista en este artículo.

4. Se habilita al Consejo de Gobierno para que, en relación con el sector público de la Comunidad de Madrid, determine la duración de la medida, sus excepciones en cuanto al ámbito de aplicación y el resto de condiciones de la misma, así como el procedimiento para su concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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