Artículo 51. Expropiación.
Artículo 51 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
1. Se considerarán de interés social, a efectos de su expropiación forzosa, los bienes que deban integrarse en los fondos de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica.
2. Se considerarán asimismo de utilidad pública los inmuebles necesarios para la creación y ampliación de los museos y colecciones museográficas de titularidad o gestión autonómica.