Artículo 51. Ayudas a la inversión y dotación de medios.
Artículo 51 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La conselleria competente en materia de agricultura, sin perjuicio de las ayudas que destinará a la modernización de las explotaciones agrarias cuyos titulares fueren agricultores profesionales y de las explotaciones prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, fomentará la constitución de agrupaciones y la concentración de parcelas en los términos establecidos en los artículos anteriores, disponiendo reglamentariamente ayudas tendentes:
a) A la adecuación de las necesidades de la explotación agraria, que sus titulares deciden cultivar en común, mediante las inversiones necesarias para poner en cultivo la superficie concentrada y modernizar adecuadamente la explotación.
b) A la dotación de medios y maquinaria necesarios para el cultivo en común y para la mejora de las explotaciones que, en las condiciones expresadas en los artículos anteriores, así lo soliciten.
c) A la renovación y mejora de bienes y equipamiento de las explotaciones agrarias.
d) A la inversión tecnológica y medioambiental conexa al proceso productivo y al aprovechamiento de los recursos naturales.
e) A la diversificación de la actividad y al fomento del proceso de comercialización de los productos agrarios.
f) A la consolidación y modernización de los sistemas de riego existentes.
g) A la facilitación de los procesos de mecanización agraria.
h) A la dotación de las infraestructuras productivas adecuadas.
i) A la promoción de la calidad alimentaria de los productos de la Comunidad Valenciana.