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Ley Vigente

Artículo 51. Derecho a la información asistencial.

Artículo 51 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. Además de los derechos que le concede la legislación estatal básica, el paciente tendrá los que se contemplan en este artículo.

2. En aquellos supuestos en que, de forma total o parcial, la asistencia sanitaria recibida por el paciente forme parte de un proyecto de investigación, el paciente debe ser informado de ello, de forma anticipada. En ningún caso esta situación podrá comportar un riesgo adicional para su salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. La realización de una investigación sobre una persona requerirá el consentimiento expreso, específico y escrito de aquélla, o de su representante legal, de acuerdo con los principios generales enunciados en el artículo 4 de la Ley 14/2007, de 3 de julio. Así mismo, deberá constar el consentimiento escrito del personal sanitario y la autorización de la dirección del centro sanitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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