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Ley Derogada

Artículo 51. Tutela y guarda de menores.

Artículo 51 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración Autonómica asumirá la tutela por ministerio de la Ley de menores en situación de desamparo y la guarda temporal de menores a petición de sus padres o tutores, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

2. La Administración Autonómica desarrollará los Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia para el cumplimiento de estas funciones.

3. Para garantizar la asunción de las responsabilidades derivadas de las funciones de tutela y guarda de menores en dificultad o conflicto social, las Administraciones Autonómica y Local, en su caso, deberán establecer el correspondiente contrato de seguro de las responsabilidades directas o subsidiarias en que pudieran incurrir directamente o a través de los guardadores efectivos de los menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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