Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
En los programas de ordenación y aprovechamiento, así como en las áreas de protección especial, se prestará atención preferente a la recuperación de las masas arbóreas en base a la regeneración natural de las mismas.
Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 178, de 14 de diciembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-90253