Artículo 51. Objeto y ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. Este capítulo tiene por objeto la regulación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos.
2. El impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos es exigible en todo el territorio de Cataluña.
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