Artículo 51. Reversión de obras e instalaciones.
Artículo 51 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.
Texto consolidado
1. Extinguida la concesión por cualesquiera de las causas establecidas en esta Ley, revertirán a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario, sin indemnización alguna, y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
2. Las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario revertirán a la Administración portuaria libres de cargas y gravámenes, quedando extinguidos y sin efecto todos los derechos reales y personales que pudieran ostentar sobre aquellos terceras personas. la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria no asumirá ninguna obligación económica o laboral del anterior concesionario.
3. No obstante lo anterior, los titulares de derechos de uso y disfrute sobre elementos portuarios tendrán derecho preferente para continuar utilizándolo, siempre que iguale la oferta presentada por un nuevo peticionario o, en su caso, por el adjudicatario de un concurso.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.Dos de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-15079.