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Ley Vigente

Artículo 51. Potestad reglamentaria.

Artículo 51 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

La Junta de Castilla y León tiene la potestad reglamentaria en las siguientes materias:

a) Respecto de las entidades, servicios y centros previstos en la Ley, la regulación de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento, del régimen de acceso a plazas en centros propios y concertados y a otro tipo de recursos, de la organización y funcionamiento de los centros dependientes de la Administración Regional, y de la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas.

b) Formas de participación individual e institucional.

c) Protección de los derechos de los usuarios.

d) Cualesquiera otras materias que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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