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Ley Vigente

Artículo 51. Deber de colaboración de las empresas distribuidoras de energía.

Artículo 51 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

Las empresas de distribución de energía eléctrica, de gas natural, los operadores del mercado de GLP y los operadores al por mayor y al por menor de productos petrolíferos, definidos en su normativa específica, tienen la obligación de colaborar en todo momento y no solo cuando así lo requiera el personal inspector del órgano competente en materia de seguridad industrial, en los casos en que se derive un peligro muy grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, esté así definido en el Reglamento de Seguridad Industrial y, para dejar fuera de servicio a las instalaciones sometidas a seguridad industrial, cuando así lo determine el personal inspector del órgano competente en materia de seguridad industrial; todo ello, independientemente de la titularidad de la instalación de seguridad industrial.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento para repercutir los costes de esta intervención sobre la presunta persona infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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