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Ley Vigente

Artículo 51. Remuneración.

Artículo 51 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

Texto consolidado

Los Estatutos podrán asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea General, debiendo figurar todo ello en la memoria anual.

En cualquier caso, los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

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