Artículo 51. Infracciones leves.
Artículo 51 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.
Texto consolidado
Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) La modificación por parte del titular de una autorización, de cualquiera de las condiciones en función de las cuales se otorgó la misma.
b) La irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.
c) Los incumplimientos horarios o los relativos a la publicidad de las oficinas de farmacia.
d) Realizar publicidad de las fórmulas magistrales o de los preparados oficinales.
e) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 3 de esta Ley cuando el riesgo sanitario causado sea de escasa entidad y no tenga trascendencia directa para la salud de la población.
f) No disponer en los centros de distribución o dispensación de las existencias de medicamentos y productos sanitarios necesarios para la normal prestación de sus servicios.
g) Las irregularidades en el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración sanitaria en las tareas de evaluación y control de los medicamentos.
h) Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente que se cometan por simple negligencia cuando la alteración y el riesgo sanitarios causados sean de escasa entidad y no tengan trascendencia directa para la población.
i) Dificultar la actuación de la inspección sanitaria.
j) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción leve y no ha sido calificada como falta grave o muy grave.
k) El ofrecimiento al usuario, por parte de la oficina de farmacia, de primas, incentivos, obsequios o gratificación que incite al consumo de medicamentos o que pueda limitar o influir en la libertad del usuario para escoger oficina de farmacia.
l) La venta directa al usuario de medicamentos, por parte de los centros de fabricación y distribución, sin pasar por los centros de dispensación.
m) No disponer de existencias mínimas de medicamentos para supuestos de emergencias, en los casos en que resulte obligado.