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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento y análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando a la Asamblea general, a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Banco de España información semestral sobre la misma.

b) Revisar el Balance y las cuentas de resultados de cada ejercicio, elevando informe a la primera Asamblea general del año que refleje el examen realizado.

c) Informar a la Asamblea general sobre la gestión del presupuesto de la obra benéfico-social, sobre los presupuestos aprobados por el Consejo de Administración que se sometan a la Asamblea general, y sobre la liquidación de los mismos, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.

d) Informar al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el nombramiento y cese del Presidente y del Director general.

e) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas, a iniciativa propia o a petición de la Asamblea general, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Constituida en Comisión Electoral, vigilar el proceso de elección, designación, renovación, reelección y provisión de las vacantes de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad, todo ello sin perjuicio de las funciones de tutela de este proceso que corresponden a la Consejería competente.

g) Proponer a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castillada Mancha y al organismo estatal que corresponda la suspensión de los acuerdos del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva, del Presidente, en su caso, y del Director general cuando ejerzan funciones delegadas por el Consejo, en el supuesto de que dichos acuerdos vulneren las disposiciones vigentes y afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados y al crédito de la Caja de Ahorros, a sus impositores y clientes.

h) Requerir al Presidente de la entidad la convocatoria de la Asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el apartado g) anterior.

i) Resolver, por sí misma o constituida en Comisión Electoral, previa consulta no vinculante a la Consejería competente cuando así lo solicite el reclamante, las reclamaciones que se presenten en relación a los procesos electorales de los diversos órganos de gobierno.

j) Aquellas otras que le vengan atribuidas legalmente y le confieran los Estatutos.

2. La Comisión de Control, en el ejercicio de sus competencias, deberá informar inmediatamente a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las posibles irregularidades observadas en el funcionamiento de la Caja, con objeto de que se adopten las medidas adecuadas, sin perjuicio de comunicar directamente al Banco de España o al organismo estatal que corresponda las cuestiones relacionadas con las competencias de éstos.

3. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración y demás órganos ejecutivos cuantos medios, antecedentes e información considere necesarios.

4. El Presidente de la Comisión de Control deberá informar al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma sobre las materias relacionadas en la letra f) del apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.

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