Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. El régimen de infracciones y sanciones es el establecido en el título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, aplicándose en lo no previsto los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Asimismo, constituye infracción administrativa toda vulneración de las prescripciones contenidas en los planes de ordenación de recursos naturales y planes de rectores de uso y gestión.
3. La competencia para sancionar las infracciones leves y menos graves corresponde al Director de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza; las infracciones graves serán sancionadas por el Consejero competente en materia de medio ambiente, correspondiendo al Consejo de Gobierno la competencia para sancionar las infracciones muy graves.