El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Las concesiones de fincas o explotaciones del Banco de Tierras no son divisibles, transmisibles ni embargables.

2. No obstante, en el supuesto de que fallezca, se jubile o incapacite el concesionario, le sucederán en la concesión por el siguiente orden:

a) El cónyuge o persona que hubiera convivido maritalmente con el mismo durante, al menos, los diez años anteriores al momento en que se produzca el hecho.

b) Los hijos y descendientes del concesionario que tengan dedicación directa y personal a la explotación, con preferencia, si fueran varios, del elegido por el mismo, en su defecto, por elección mayoritaria entre ellos y, en su caso, por el de mayor edad.

c) Los hijos y descendientes del cónyuge o persona que convivía maritalmente con el concesionario, en las mismas condiciones del apartado anterior.

d) Los colaboradores de la explotación, por orden de antigüedad.

Quien suceda al concesionario deberá ser mayor de edad y reunir las condiciones determinantes de la concesión, subrogándose en el título de la misma, con sus mismas condiciones, derechos y obligaciones, previa autorización de la Administración.

3. Si ninguna de las personas a que se refiere el apartado anterior ejerciese su derecho, en el plazo de seis meses desde que se produjo el hecho causante, se extinguirá la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Más artículos de Ley 4/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.