Artículo 51. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.
Artículo 51 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Serán de aplicación al procedimiento sancionador las reglas y principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de un año.
3. La Consejería competente, o los Agentes de la Autoridad, podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.
4. Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a los objetivos que en cada caso se pretendan conseguir y podrán consistir, entre otras, en la suspensión temporal de la actividad de pesca fluvial, la prestación de fianzas y el comiso de especies, armas, artes, medios o animales.
5. Al inicio del procedimiento y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, el órgano competente deberá ratificar, modificar o levantar tales medidas. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.