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Ley Vigente

Artículo 51. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.

Artículo 51 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. Serán de aplicación al procedimiento sancionador las reglas y principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de un año.

3. La Consejería competente, o los Agentes de la Autoridad, podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.

4. Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a los objetivos que en cada caso se pretendan conseguir y podrán consistir, entre otras, en la suspensión temporal de la actividad de pesca fluvial, la prestación de fianzas y el comiso de especies, armas, artes, medios o animales.

5. Al inicio del procedimiento y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, el órgano competente deberá ratificar, modificar o levantar tales medidas. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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