Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Los arrendamientos de bienes inmuebles para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma se concertarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento mediante concurso público, de acuerdo con las reglas de publicidad y concurrencia. En los supuestos excepcionales previstos en el artículo 48.3, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar la contratación directa.
2. La resolución voluntaria de los contratos de arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, será competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.