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Ley Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

1. Los arrendamientos de bienes inmuebles para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma se concertarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento mediante concurso público, de acuerdo con las reglas de publicidad y concurrencia. En los supuestos excepcionales previstos en el artículo 48.3, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar la contratación directa.

2. La resolución voluntaria de los contratos de arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, será competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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