El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

También podrá ser revocado unilateralmente el testamento de hermandad por cualquiera de los cónyuges, siempre que notifique al otro en forma auténtica la revocación, sin cuyo requisito ésta no surtirá efecto.

La revocación unilateral del testamento mancomunado, o de cualquiera de sus cláusulas, hará ineficaces todas sus disposiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

Más artículos de Ley 3/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.