Artículo 51. Participación en la delegación española.
Artículo 51 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. · BOE-A-2014-12326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-18.
Texto consolidado
1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar al Gobierno formar parte de la delegación española que negocie un tratado internacional que tenga por objeto materias de su competencia o interés específico o por afectar de manera especial a su respectivo ámbito territorial.
2. El Gobierno decidirá motivadamente, a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de la materia, acerca de la procedencia de dicha participación. La decisión adoptada sobre la solicitud deberá ser comunicada a las Comunidades y Ciudades Autónomas.