Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
Corresponde al Instituto de Estadística de Cataluña poner en marcha, mantener, explotar y custodiar el Registro de Población de Cataluña.