Artículo 51. Boletín de la Ciudad de Madrid y tablón de edictos.
Artículo 51 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. · BOE-A-2006-12057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-25.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la obligación contenida en las leyes y reglamentos respecto a la publicación de actos y disposiciones en los diarios oficiales correspondientes, el Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá dotarse de un Boletín propio con formato electrónico o informático.
2. Asimismo, el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá realizarse a través de medios electrónicos o informáticos. En este supuesto, deberá garantizarse el libre acceso de los ciudadanos al mismo, mediante la instalación de terminales con acceso al tablón de edictos en todas las Juntas de Distrito y dependencias municipales.