Artículo 51. Determinación de la base imponible mediante el método de estimación indirecta.
Artículo 51 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. La base imponible se fijará por estimación indirecta cuando la Administración no pueda determinarla mediante los sistemas de estimación directa u objetiva, por alguna de las causas siguientes:
a) Cuando no tenga instalado un contador y no pueda determinarse la base imponible por ninguno de los métodos de estimación objetiva establecidos en el artículo anterior.
b) La falta de presentación de las declaraciones exigibles o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
c) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora.
d) El incumplimiento sustancial de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.
2. La cuantificación de la base imponible por estimación indirecta se determinará mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:
a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
b) Valoración de magnitudes características de la actividad del contribuyente, tales como producción, personal empleado, potencia eléctrica contratada, volúmenes de materias primas o similares, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes en el respectivo sector de actividad, incluidas las diferentes fuentes bibliográficas en la materia.
c) Volúmenes de dotación de agua o carga contaminante por trabajador o unidad de producción que se establezca en los instrumentos de planificación hidrológica para dicho sector de actividad.