Artículo 51. Comparación e integración de los datos.
Artículo 51 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
Todas las operaciones realizadas por las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, las entidades locales aragonesas o las corporaciones de derecho público de Aragón en el ejercicio de la actividad estadística para sus propios fines se ajustarán a un sistema normalizado, que será aprobado por sus respectivos órganos de gobierno, que dé cumplimiento al mandato contenido en el artículo 19 y que será compatible con el aprobado por el Gobierno de Aragón.