Artículo 51. Bibliotecas y colecciones de especial interés.
Artículo 51 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
Pueden declararse bibliotecas y colecciones de especial interés aquéllas que tienen un fondo bibliográfico de valor singular para el desarrollo cultural de la sociedad. Una vez que obtengan la integración en el sistema insular que les corresponda, deberán suscribir un convenio de carácter administrativo por el cual se comprometan a asumir las obligaciones que se deriven de su participación.